Queda prohibido a los Defensores de Oficio:
I. Exigir o aceptar dádivas o remuneración alguna de los defensos o de sus familiares con motivo del desempeño de su patrocinio;
II. Ejercer la abogacía o patrocinar y llevar defensas penales, o intervenir en cualquier forma en todos aquellos asuntos judiciales de cualquier naturaleza, civil, familiar o penal, cuando ya hubiere intervenido la Defensoría de Oficio. Asesorando o defendiendo a cualquiera de las partes, no obstante que los interesados le hayan revocado sus servicios;
III. Proporcionar información o documentos a abogados particulares que se hagan cargo de la defensa de imputados, o solicitar la comparecencia de sus defensos para que abogados particulares los interroguen o asesoren; y IV. Recibir u ocultar quejas en su contra formuladas por sus defensos.