Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 173

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Queda prohibido a los Defensores de Oficio:

I. Exigir o aceptar dádivas o remuneración alguna de los defensos o de sus familiares con motivo del desempeño de su patrocinio;

II. Ejercer la abogacía o patrocinar y llevar defensas penales, o intervenir en cualquier forma en todos aquellos asuntos judiciales de cualquier naturaleza, civil, familiar o penal, cuando ya hubiere intervenido la Defensoría de Oficio. Asesorando o defendiendo a cualquiera de las partes, no obstante que los interesados le hayan revocado sus servicios;

III. Proporcionar información o documentos a abogados particulares que se hagan cargo de la defensa de imputados, o solicitar la comparecencia de sus defensos para que abogados particulares los interroguen o asesoren; y IV. Recibir u ocultar quejas en su contra formuladas por sus defensos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.