Son obligaciones y atribuciones de los Coordinadores Regionales:
I. Coordinar en la región que señala la Ley, la prestación de los servicios de los Defensores de Oficio, del Servicio Social de los estudiantes de la licenciatura en Derecho y de los profesionistas, que serán en forma gratuita y obligatoria;
II. Intervenir directamente en todos los juicios civiles o penales que lleven en la región y sean de la competencia de la Defensoría de Oficio;
III. Auxiliarse para la práctica de las diligencias más apremiantes, de las personas mencionadas en el apartado I de este artículo;
IV. Visitar con la frecuencia que acuerde el Director, las cárceles preventivas y los Juzgados de su adscripción, para tomar conocimiento de las condiciones de los reclusorios y del trámite de los asuntos de competencia de la oficina;
V. Informar al Director en forma mensual, del funcionamiento de la oficina a su cargo y de las demás cuestiones propias de la Defensoría y a las que se refiera el manual de la misma; y VI. Radicar en el lugar de residencia de la oficina.