Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 169

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Son obligaciones y atribuciones de los Coordinadores Regionales:

I. Coordinar en la región que señala la Ley, la prestación de los servicios de los Defensores de Oficio, del Servicio Social de los estudiantes de la licenciatura en Derecho y de los profesionistas, que serán en forma gratuita y obligatoria;

II. Intervenir directamente en todos los juicios civiles o penales que lleven en la región y sean de la competencia de la Defensoría de Oficio;

III. Auxiliarse para la práctica de las diligencias más apremiantes, de las personas mencionadas en el apartado I de este artículo;

IV. Visitar con la frecuencia que acuerde el Director, las cárceles preventivas y los Juzgados de su adscripción, para tomar conocimiento de las condiciones de los reclusorios y del trámite de los asuntos de competencia de la oficina;

V. Informar al Director en forma mensual, del funcionamiento de la oficina a su cargo y de las demás cuestiones propias de la Defensoría y a las que se refiera el manual de la misma; y VI. Radicar en el lugar de residencia de la oficina.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.