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Artículo 168

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Son atribuciones y obligaciones de los Jefes de Sección:

I. Intervenir en los procedimientos judiciales del conocimiento de la Defensoría directamente o a través de los Defensores, para los fines de este Reglamento;

II. Organizar la sección a su cargo con el personal que asigne el Presupuesto de Egresos;

III. Celebrar reuniones semanales con los Defensores a su cargo para la eficiencia de éstos en el desempeño de sus labores y ordenar la distribución del trabajo;

IV. Tomar acuerdo con el Director de la Dependencia, acerca de las cuestiones que a su vez le sean formuladas por los Defensores y tengan relación con las funciones de la Institución;

V. En materia penal, visitar mensualmente el Reclusorio donde estén sus defensos, levantando acta circunstanciada y resolviendo lo que corresponda; y VI. Coordinar la actividad de servicio social gratuito de estudiantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.