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Artículo 167

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXII. DE LA DIRECCION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO, SINDICATURA Y TRABAJO SOCIAL

Son atribuciones y obligaciones del Director:

I. Proponer al Pleno el nombramiento de los Defensores y empleados de esta dependencia;

II. Proyectar y presentar al Pleno, para su estudio y aprobación en su caso, el manual de trabajo de la dependencia;

III. Vigilar las actividades de los servidores públicos de la Dependencia, instruir en su caso, el procedimiento que la Ley de Servidores Públicos del Estado establece para conocer de sus faltas, y remitir lo actuado al Pleno para que dicte resolución que corresponda;

IV. Atender directamente cuando el caso lo amerite y lo estime pertinente, la tramitación de asuntos de los que conoce la dependencia;

V. Suscribir la correspondencia oficial y demás comunicaciones internas y externas de la dependencia;

VI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes y de este Reglamento;

VII. Hacer la distribución del trabajo en forma equitativa, entre los funcionarios y empleados de la oficina;

VIII. Atender las consultas relacionadas con las funciones, que le hagan los defensores y las personas que acuden a la Dirección con ese objeto;

IX. Rendir al Pleno informe semestral de las actividades desarrolladas por las actividades desarrolladas por la Defensoría, o cuando para ello sea requerido;

X. Visitar periódicamente los Juzgados que comprende cada región, informándose de la atención que los Defensores dediquen a los negocios que tengan encomendados; y XI. Celebrar juntas mensuales con el coordinador, para la unificación del criterio que deba sostener la Defensoría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.