Capítulo XXIIIDE LA DIRECCION DE CAPACITACION, INVESTIGACION Y DIFUSION
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 174 a 178
Artículos
- Art. 174Esta Dependencia se integrará con el siguiente personal: I. Un Director; II. Un Coordinador “A”; III. Un Coordinador “B”; IV. Un…
- Art. 175Son obligaciones y atribuciones para el Director: I. Formular anualmente, para ser sometido a la aprobación del Pleno del Supremo…
- Art. 176Son obligaciones y atribuciones del Coordinador “A”: I. Acordar con el Director todos los asuntos relacionados con el…
- Art. 177Son obligaciones y atribuciones del Coordinador “B”: I. Sugerir al Director, los Colegios de Abogados, Entidades, Institutos u…
- Art. 178El bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Elaborar el inventario de los libros y documentos…