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Artículo 177

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIII. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION, INVESTIGACION Y DIFUSION

Son obligaciones y atribuciones del Coordinador “B”:

I. Sugerir al Director, los Colegios de Abogados, Entidades, Institutos u Organismos Públicos o Privados para una mejor administración de la justicia, convenga la apertura de canales de comunicación;

II. Mantener vigentes los canales de comunicación que se abran con organismos similares de los Poderes Judiciales de las otras entidades federativas;

III. La organización y apertura de los foros a que se refiere el inciso b) del artículo 123 de la Ley;

IV. En coordinación con el jefe del departamento de Informática y computación de la Dirección General de, Finanzas e Informática el análisis e interpretación de la información capturada;

V. Apoyar al Director para la formulación de los objetivos externos a que se refiere el artículo 123 de la Ley; y VI. La observancia y cumplimiento oportuno de las indicaciones que reciba del Presidente o del Director.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.