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Artículo 176

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIII. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION, INVESTIGACION Y DIFUSION

Son obligaciones y atribuciones del Coordinador “A”:

I. Acordar con el Director todos los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Dependencia.

II. Conjuntamente con el Coordinador “B” elaborar y aplicar los planos y programas tendientes a la capacitación y superación de los servidores de justicia.

III. Por encomienda del Director, intervenir en la aplicación y evaluación de las pruebas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior.

IV. Seleccionar y sugerir al Director los técnicos y especialistas a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior.

V. Planear y preparar las publicaciones que el Pleno o el Presidente determine;

VI. Elaborar y aplicar, las pruebas de conocimientos para los aspirantes a ingreso al Servicio Judicial;

VII. Participar en la realización de las acciones a que se refiere el artículo 123 inciso a) de la Ley;

VIII. La observancia y cumplimiento oportuno de todas las instrucciones que reciba del Presidente o del Director;

IX. En coordinación con el Departamento de Archivo y Estadística, recopilar y clasificar para la creación de un banco de datos, los fallos con los que declare el Pleno existe Jurisprudencia definida; y X. Coleccionar para su distribución entre los órganos jurisdiccionales jurisprudencia firme de los Tribunales Federales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 123

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.