Son obligaciones y atribuciones del Coordinador “A”:
I. Acordar con el Director todos los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Dependencia.
II. Conjuntamente con el Coordinador “B” elaborar y aplicar los planos y programas tendientes a la capacitación y superación de los servidores de justicia.
III. Por encomienda del Director, intervenir en la aplicación y evaluación de las pruebas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior.
IV. Seleccionar y sugerir al Director los técnicos y especialistas a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior.
V. Planear y preparar las publicaciones que el Pleno o el Presidente determine;
VI. Elaborar y aplicar, las pruebas de conocimientos para los aspirantes a ingreso al Servicio Judicial;
VII. Participar en la realización de las acciones a que se refiere el artículo 123 inciso a) de la Ley;
VIII. La observancia y cumplimiento oportuno de todas las instrucciones que reciba del Presidente o del Director;
IX. En coordinación con el Departamento de Archivo y Estadística, recopilar y clasificar para la creación de un banco de datos, los fallos con los que declare el Pleno existe Jurisprudencia definida; y X. Coleccionar para su distribución entre los órganos jurisdiccionales jurisprudencia firme de los Tribunales Federales.