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Artículo 175

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIII. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION, INVESTIGACION Y DIFUSION

Son obligaciones y atribuciones para el Director:

I. Formular anualmente, para ser sometido a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el programa a desarrollar;

II. Cuidar que el programa de actualización judicial se elabore con apego a las necesidades del Poder Judicial;

III. Establecer y mantener comunicación permanente con otras dependencias, Instituciones Educativas y Centros de Investigación con el propósito de lograr el mejoramiento académico y práctico de los cursos que se imparten;

IV. Realizar los análisis y pruebas que permitan una adecuada selección y contratación de personal en el área judicial;

V. Promover al Presidente el nombramiento o contratación del personal de las dependencias;

VI. Proponer entre el personal del Poder Judicial cursos de capacitación y actualización;

VII. Proponer al Presidente la celebración de convenios con las Universidades con asiento en la Entidad para la organización y desarrollo de los eventos que así lo requieran;

VIII. Proponer al Presidente la invitación de conferencistas ajenos al servicio de justicia para que participen en el desarrollo de eventos de cultura jurídica; y IX. Las demás que le confieran el Pleno o el Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.