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Artículo 178

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIII. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION, INVESTIGACION Y DIFUSION

El bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Elaborar el inventario de los libros y documentos existentes en la Biblioteca, así como del mobiliario y equipo al servicio de la misma;

II. Elaborar con la aplicación del o los sistemas que resulten adecuados el catálogo clasificatorio del acervo literario puesto bajo su custodia;

III. Formular semestralmente para presentación al Director, lista de títulos nuevos que enriquezcan el acervo literario;

IV. Informar al Director sobre los documentos que haya necesidad de empastar, recabando previamente su costo;

V. La conservación en buen estado de los documentos, muebles y equipo informando inmediatamente de lo desperfectos que sufran los primeros o el segundo;

VI. Distribuir las labores entre él y el auxiliar administrativo de apoyo;

VII. Llevar la estadística de asistencia d ellos lectores a la Biblioteca para su información periódica al Director; y VIII. Conservar en buen estado los libros y papeles , muebles y útiles dando cuenta al Director de los desperfectos que sufra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.