Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 179

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIV. DE LA DIRECCION DE LA VISITADURIA GENERAL

Esta dependencia que tiene como finalidad, la práctica de visitas ordinarias y extraordinarias a todos los Juzgados y Dependencias que lo integren, para revisar los aspectos que establece la Ley y, conforme las comisiones que determine el Presidente o el Pleno y se integrará con:

I. Un Director;

II. Los Visitadores que determine el Pleno y autorice el presupuesto de egresos; y III. Los servidores públicos de carácter administrativo que determine el Pleno y autorice el presupuesto de egresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.