Son obligaciones y atribuciones del Director:
I. Desempeñar las comisiones especiales que el Pleno o el Presidente le encomienden;
II. Proporcionar el apoyo que le soliciten las Comisiones Internas designadas para la inspección y vigilancia y cualesquiera de los señores Magistrados para la práctica de sus visitas a los Juzgados;
III. Elaborar para ser sometido al conocimiento del Pleno, el rol de trabajo de los visitadores;
IV. Instruir a los Visitadores para que, en la práctica de las visitas a los juzgados al detectar irregularidades que impliquen falta de observancia a lo dispuesto por las Leyes Procesales lo comuniquen de inmediato al Presidente y al Magistrado Instructor;
V. Instruir a los Visitadores para que en la práctica de las visitas o en el desempeño de las comisiones, siempre se levante acta en que se hagan constar las circunstancias; y VI. El Director cuando personalmente practique las visitas deberá cumplir con la obligación señalada en la fracción anterior.