Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 180

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIV. DE LA DIRECCION DE LA VISITADURIA GENERAL

Son obligaciones y atribuciones del Director:

I. Desempeñar las comisiones especiales que el Pleno o el Presidente le encomienden;

II. Proporcionar el apoyo que le soliciten las Comisiones Internas designadas para la inspección y vigilancia y cualesquiera de los señores Magistrados para la práctica de sus visitas a los Juzgados;

III. Elaborar para ser sometido al conocimiento del Pleno, el rol de trabajo de los visitadores;

IV. Instruir a los Visitadores para que, en la práctica de las visitas a los juzgados al detectar irregularidades que impliquen falta de observancia a lo dispuesto por las Leyes Procesales lo comuniquen de inmediato al Presidente y al Magistrado Instructor;

V. Instruir a los Visitadores para que en la práctica de las visitas o en el desempeño de las comisiones, siempre se levante acta en que se hagan constar las circunstancias; y VI. El Director cuando personalmente practique las visitas deberá cumplir con la obligación señalada en la fracción anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.