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Artículo 181

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIV. DE LA DIRECCION DE LA VISITADURIA GENERAL

El Director con el apoyo de los Directores de las demás dependencias y de los Titulares de los Juzgados, vigilará la aplicación de la Ley en sus aspectos administrativos y laborales con el objeto de lograr el óptimo funcionamiento y aplicación estricta de la norma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.