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Artículo 182

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXIV. DE LA DIRECCION DE LA VISITADURIA GENERAL

Son obligaciones y atribuciones de los Visitadores en la práctica de las visitas ordinarias:

I. Actuar observando la secuencia de las reglas de operatividad consignadas en los manuales que les proporcione la Dirección y a falta de estos, las instrucciones que reciban del propio Director;

II. Desde el inicio, durante su desarrollo y al concluir la visita tratar con comedimiento y cortesía a todo el personal del juzgado objeto de la inspección;

III. Concientizar al personal del juzgado sobre las características de las funciones de fiscalización y principalmente sobre las de apoyo y orientación a los servidores públicos judiciales de la Dependencia; y IV. Levantar acta pormenorizada de la visita que practique, y remitir constancia al Magistrado instructor y al Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.