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Artículo 183

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXV. DE LA DIRECCION DE EJECUCION Y NOTIFICACION

Esta dependencia se integrará con el siguiente personal:

I. Un Director;

II. El número de ejecutores que acuerde el Pleno y autorice el presupuesto de egresos del Poder Judicial para la práctica de las diligencias ordenadas por los jueces de lo Civil, de Arrendamiento Inmobiliario, Mercantil y Familiar del Primer Partido Judicial;

III. El número de notificadores que acuerde el Pleno y autorice el presupuesto de egresos del Poder Judicial para la práctica de las diligencias que ordenen las Salas y Jueces que se mencionan en la fracción anterior;

IV. Una taquimecanógrafa adscrita al Director; y V. Los auxiliares técnicos en computación y mecanógrafas que determine el Pleno y autorice el presupuesto de egresos del Poder Judicial que funcionará como personal de apoyo del Director, de los ejecutores y de los notificadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.