Capítulo XXVDE LA DIRECCION DE EJECUCION Y NOTIFICACION
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 183 a 189
Artículos
- Art. 183Esta dependencia se integrará con el siguiente personal: I. Un Director; II. El número de ejecutores que acuerde el Pleno y…
- Art. 184Son obligaciones y atribuciones del Director además de las señaladas en el artículo 130 de la Ley: I. Programar, vigilar y…
- Art. 185Atender cortés y respetuosamente a todas las personas que acudan a la dependencia para tratar de asuntos relacionados con el…
- Art. 186Corresponderá al Auxiliar Judicial apoyar a la Dirección con el registro y distribución entre los ejecutores y notificadores de…
- Art. 187Los ejecutores y notificadores tendrán las obligaciones siguientes: I. Por excepción el notificador designado por el Presidente…
- Art. 188Los ejecutores y notificadores deberán llevar un registro de control con intervención de la Dirección en el que se asienten…
- Art. 189Las Auxiliares Judiciales y las Mecanógrafas al servicio de los ejecutores tienen la obligación de atender con corrección y…