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Artículo 187

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXV. DE LA DIRECCION DE EJECUCION Y NOTIFICACION

Los ejecutores y notificadores tendrán las obligaciones siguientes:

I. Por excepción el notificador designado por el Presidente de Sala o Titular del Juzgado permanecerá en la oficina para autorizar las notificaciones diarias, luego habrá de incorporarse a la Dirección de ejecución, para que cumpla con la práctica de notificación;

II. Recibir las actuaciones que le sean turnadas y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los jueces en los plazos y términos que señala el Código de Procedimientos Civiles y Penales del Estado; y III. Devolver los expedientes en el término de la Ley con las actas levantadas o las anotaciones correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.