Los ejecutores y notificadores tendrán las obligaciones siguientes:
I. Por excepción el notificador designado por el Presidente de Sala o Titular del Juzgado permanecerá en la oficina para autorizar las notificaciones diarias, luego habrá de incorporarse a la Dirección de ejecución, para que cumpla con la práctica de notificación;
II. Recibir las actuaciones que le sean turnadas y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los jueces en los plazos y términos que señala el Código de Procedimientos Civiles y Penales del Estado; y III. Devolver los expedientes en el término de la Ley con las actas levantadas o las anotaciones correspondientes.