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Artículo 186

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXV. DE LA DIRECCION DE EJECUCION Y NOTIFICACION

Corresponderá al Auxiliar Judicial apoyar a la Dirección con el registro y distribución entre los ejecutores y notificadores de los expedientes que reciban de las Salas y juzgados mencionados en la fracción I del artículo 130 de la Ley.

Así mismo devolver a las Salas o juzgados los expedientes, practicadas que fueren las actuaciones respectivas o con la constancia del por qué no se hayan practicado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.