Corresponderá al Auxiliar Judicial apoyar a la Dirección con el registro y distribución entre los ejecutores y notificadores de los expedientes que reciban de las Salas y juzgados mencionados en la fracción I del artículo 130 de la Ley.
Así mismo devolver a las Salas o juzgados los expedientes, practicadas que fueren las actuaciones respectivas o con la constancia del por qué no se hayan practicado.