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Artículo 188

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXV. DE LA DIRECCION DE EJECUCION Y NOTIFICACION

Los ejecutores y notificadores deberán llevar un registro de control con intervención de la Dirección en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo con expresión de:

I. La fecha en que reciben el expediente;

II. La fecha de la resolución que deban ejecutar o notificar;

III. El lugar en que deban llevarse a cabo las diligencias indicando la calle y el número de la casa de que se trate;

IV. La fecha en que hayan practicado la diligencia o notificación o los motivos por los cuales no se hayan practicado; y V. La fecha de la devolución del expediente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.