Los ejecutores y notificadores deberán llevar un registro de control con intervención de la Dirección en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo con expresión de:
I. La fecha en que reciben el expediente;
II. La fecha de la resolución que deban ejecutar o notificar;
III. El lugar en que deban llevarse a cabo las diligencias indicando la calle y el número de la casa de que se trate;
IV. La fecha en que hayan practicado la diligencia o notificación o los motivos por los cuales no se hayan practicado; y V. La fecha de la devolución del expediente.