Capítulo XXVIDEL DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 190 a 193
Artículos
- Art. 190El Jefe de esta Unidad Departamental tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir el escrito inicial de un…
- Art. 191En tanto no autorice el Pleno la instalación de un buzón en el lugar adecuado y personas que recepten los escritos y promociones…
- Art. 192Cuando el Pleno lo acuerde, se instalará un Buzón y reloj checador, con el propósito de recibir promociones y escritos fuera de…
- Art. 193La Oficialía de Partes Común permanecerá abierta durante los días y las horas hábiles a que se refieran las leyes aplicables.