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Artículo 192

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVI. DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES

Cuando el Pleno lo acuerde, se instalará un Buzón y reloj checador, con el propósito de recibir promociones y escritos fuera de las horas hábiles, entregando copias con el acuse de recibo; al día siguiente el jefe del Departamento de Oficialía de Partes abrirá el buzón, recogerá las promociones y anexos y previo su listado de control, lo hará llegar a la Sala o Juzgado, para que el Secretario de Acuerdos valide la recepción, lo registre y provea en forma y derecho en el término de Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.