En tanto no autorice el Pleno la instalación de un buzón en el lugar adecuado y personas que recepten los escritos y promociones a que se refiere la fracción I del artículo 57 de la Ley, y fuera de las horas hábiles; se autoriza temporalmente que un Secretario de Juzgado reciba en su domicilio las promociones hasta las 24:00 horas de los días hábiles y a las 9:00 horas del siguiente dará la cuenta de su encargo, haciendo la remisión a la Sala o Juzgado o dependencia a que se dirija la promoción.
Artículo 191
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVI. DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 184