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Artículo 190

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVI. DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES

El Jefe de esta Unidad Departamental tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir el escrito inicial de un procedimiento, mismo que deberá turnar al juzgado que corresponda;

II. Turnar al juzgado competente aquellos escritos iniciales de los cuales se desprenda que existe un acto prejudicial;

III. Recibir de las 14:00 a las 19:00 de lunes a sábados, escritos posteriores al inicial que los promoventes no hubieran podido presentar en horas hábiles del día, de un término legal ante el Tribunal que corresponda, y hacerlo llegar a la Sala o Juzgado al día siguiente hábil a primera hora;

IV. Enviar para su publicación en el Boletín Judicial una relación de los asuntos turnados de las Salas o Juzgados expresando el nombre del ocursante y el número de folio asignado; y V. Entre tanto no se implemente un sistema de cómputo que regule y equilibre las cargas de trabajo en los juzgados y las Salas Especializadas, el Turno para estas queda al cargo del Oficial Mayor utilizando el sistema que mejor se adecúe con acuerdo del Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.