El Jefe de esta Unidad Departamental tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recibir el escrito inicial de un procedimiento, mismo que deberá turnar al juzgado que corresponda;
II. Turnar al juzgado competente aquellos escritos iniciales de los cuales se desprenda que existe un acto prejudicial;
III. Recibir de las 14:00 a las 19:00 de lunes a sábados, escritos posteriores al inicial que los promoventes no hubieran podido presentar en horas hábiles del día, de un término legal ante el Tribunal que corresponda, y hacerlo llegar a la Sala o Juzgado al día siguiente hábil a primera hora;
IV. Enviar para su publicación en el Boletín Judicial una relación de los asuntos turnados de las Salas o Juzgados expresando el nombre del ocursante y el número de folio asignado; y V. Entre tanto no se implemente un sistema de cómputo que regule y equilibre las cargas de trabajo en los juzgados y las Salas Especializadas, el Turno para estas queda al cargo del Oficial Mayor utilizando el sistema que mejor se adecúe con acuerdo del Presidente.