Son obligaciones y atribuciones del Director además de las señaladas en el artículo 130 de la Ley:
I. Programar, vigilar y controlar las funciones del personal a su cargo;
II. Constatar diariamente que los ejecutores y notificadores anoten con regularidad los asuntos a que se refiere el artículo 191 de este reglamento; y III. Con autorización del Pleno, implantar los medios de comunicación técnicos que faciliten el rápido y fehaciente conocimiento de las resoluciones por notificar.