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Artículo 184

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXV. DE LA DIRECCION DE EJECUCION Y NOTIFICACION

Son obligaciones y atribuciones del Director además de las señaladas en el artículo 130 de la Ley:

I. Programar, vigilar y controlar las funciones del personal a su cargo;

II. Constatar diariamente que los ejecutores y notificadores anoten con regularidad los asuntos a que se refiere el artículo 191 de este reglamento; y III. Con autorización del Pleno, implantar los medios de comunicación técnicos que faciliten el rápido y fehaciente conocimiento de las resoluciones por notificar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 191

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.