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Capítulo XXVIIDEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 194 a 202

Artículos

  • Art. 194El Pleno del Tribunal tomará las medidas que estimen convenientes para el funcionamiento y buena conservación del Archivo…
  • Art. 195El Archivo Judicial, estará a cargo de un jefe y contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, sin ser…
  • Art. 196Se depositarán en el archivo judicial: I. Todos los expedientes y documentos del orden Civil, Familiar, Mercantil y Penal…
  • Art. 197Para su mejor funcionamiento el archivo deberá dividirse por área según sea la materia y conforme al artículo que antecede.
  • Art. 198Los Tribunales, al remitir los expedientes al archivo para su resguardo, llevarán un listado en el cuan harán constar en forma de…
  • Art. 199Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo judicial a no ser petición escrita de la autoridad que lo haya…
  • Art. 200La vista o consulta de los libros, documentos o expedientes del archivo, podrán permitirse en presencia del jefe o del empleado…
  • Art. 201En el área de archivo, el Jefe tendrá las siguientes funciones: I. Comunicar al Oficial Mayor de las irregularidades y omisiones…
  • Art. 202En el área de Estadística el jefe tendrá las siguientes funciones: I. Llevar la estadística de todo el Poder Judicial del Estado…