El Archivo Judicial, estará a cargo de un jefe y contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, sin ser parte de la Oficialía Mayor, estará bajo el cuidado y vigilancia de esta última Dependencia.
Artículo 195
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVII. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA
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