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Artículo 196

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVII. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA

Se depositarán en el archivo judicial:

I. Todos los expedientes y documentos del orden Civil, Familiar, Mercantil y Penal concluidos por el Tribunal y los Juzgados, así como los expedientes administrativos que determine el Supremo Tribunal de Justicia;

II. Los expedientes que, aun cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante más de seis meses en materia civil, familiar y mercantil; y III. Las demás que las leyes o el Pleno determine.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 61