Se depositarán en el archivo judicial:
I. Todos los expedientes y documentos del orden Civil, Familiar, Mercantil y Penal concluidos por el Tribunal y los Juzgados, así como los expedientes administrativos que determine el Supremo Tribunal de Justicia;
II. Los expedientes que, aun cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante más de seis meses en materia civil, familiar y mercantil; y III. Las demás que las leyes o el Pleno determine.