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Artículo 61

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LOS SECRETARIOS

Los Secretarios de Acuerdos de Juzgado, además de las obligaciones contenidas en el artículo 57 de la Ley, tendrán las siguientes:

I. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros y registros pertenecientes al juzgado, designando de entre los auxiliares judiciales los que deban llevarlos;

II. Conservar en custodia para su uso oficial el sello del Juzgado;

III. Ejercer, bajo su responsabilidad por sí mismo o por conducto de los servidores judiciales subalternos, la vigilancia que sea necesaria en el Juzgado para evitar la pérdida de expedientes, debiendo exigir para su consulta la identificación y recibo en el libro correspondiente; Y IV. Recibir en su domicilio y autorizando las promociones de las partes fuera del horario señalado en el artículo 196 de este Reglamento hasta en tanto el Pleno no señale lugar distinto para su recepción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 196

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.