Los Secretarios de Acuerdos de Juzgado, además de las obligaciones contenidas en el artículo 57 de la Ley, tendrán las siguientes:
I. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros y registros pertenecientes al juzgado, designando de entre los auxiliares judiciales los que deban llevarlos;
II. Conservar en custodia para su uso oficial el sello del Juzgado;
III. Ejercer, bajo su responsabilidad por sí mismo o por conducto de los servidores judiciales subalternos, la vigilancia que sea necesaria en el Juzgado para evitar la pérdida de expedientes, debiendo exigir para su consulta la identificación y recibo en el libro correspondiente; Y IV. Recibir en su domicilio y autorizando las promociones de las partes fuera del horario señalado en el artículo 196 de este Reglamento hasta en tanto el Pleno no señale lugar distinto para su recepción.