Capítulo XIDE LOS SECRETARIOS
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 59 a 74
Artículos
- Art. 59Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de la Ley, los Secretarios de acuerdos de Sala tendrán las facultades…
- Art. 60Además de las obligaciones que les confiere el artículo 40 de la Ley, el Secretario Relator tendrá las siguientes: I. Previo…
- Art. 61Los Secretarios de Acuerdos de Juzgado, además de las obligaciones contenidas en el artículo 57 de la Ley, tendrán las…
- Art. 62Los Secretarios a que se refiere la fracción IV del artículo 49 de la Ley, para ser nombrados deberán satisfacer los mismos…
- Art. 63Los Secretarios acordarán diariamente con el Juez en horas hábiles.
- Art. 64Llevarán una agenda de audiencias a efecto de que las mismas se celebren en fecha y hora señalada en cada caso.
- Art. 65Tendrán bajo su control y vigilancia estricta: el libro de Gobierno, el de Objetos y Valores, el de Amparo, el de Exhortos y…
- Art. 66Llenará la forma de identificación con las generales y media filiación de los indiciados, inmediatamente después de que les haya…
- Art. 67Bajo su responsabilidad entregará al notificador los expedientes con las sentencias, acuerdos cédulas y demás resoluciones para…
- Art. 68Cuando las sentencias definitivas o interlocutorias, autos o decretos, sean recurridos y sea admitido el recurso, de inmediato…
- Art. 69Admitido el recurso de apelación en materia penal, el Secretario de Acuerdos se cerciorará de que el procesado o sentenciado…
- Art. 70La providencia que se señala en el artículo anterior se tomará, en todo caso, aún tratándose de auto de excarcelación o de…
- Art. 71Abrirá tarjeta de control de asistencia de procesados en el momento de la diligencia en que les sea concedida a éstos la libertad…
- Art. 72Los Secretarios darán cuenta mensualmente al Juez, de los procesados que estando en libertad provisional no se presenten en las…
- Art. 73Mantendrá al día la relación de prófugos la que se renovará cada mes si fuere necesario.
- Art. 74Los Secretarios son responsables de la discreción y secreto que deben guardarse en todos los asuntos que se tramiten en el…