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Artículo 62

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LOS SECRETARIOS

Los Secretarios a que se refiere la fracción IV del artículo 49 de la Ley, para ser nombrados deberán satisfacer los mismos requisitos que señala el artículo 38.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 38

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.