En su informe anual de labores, el Presidente dará a conocer los puntos más importantes de las actividades realizadas por el Poder Judicial durante el periodo respectivo, con relación al movimiento de asuntos civiles, familiares y penales, criterios sobresalientes sustentados por las Salas; deficiencias de la legislación que hayan sido observadas por Magistrados y Jueces, iniciativas de leyes presentadas al Congreso por el Supremo Tribunal de Justicia; y aplicación de las partidas del presupuesto de egresos durante el periodo que abarque el informe y de cualquier otro recurso que constituya fuente de financiamiento de la administración de justicia.
Artículo 38
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 62