Bajo su responsabilidad entregará al notificador los expedientes con las sentencias, acuerdos cédulas y demás resoluciones para su notificación previo recibo en el libro correspondiente. Si encontrare anomalías, las hará del conocimiento del Juez para que resuelva lo procedente.
Artículo 67
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LOS SECRETARIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.