Además de las obligaciones que les confiere el artículo 40 de la Ley, el Secretario Relator tendrá las siguientes:
I. Previo conocimiento del Magistrado de su adscripción, proporcionar al Presidente de la Sala la información que le soliciten; Y II. Con la anuencia del Magistrado al que está adscrito, auxiliar a otro Secretario Relator en la formulación de proyectos de resolución.