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Artículo 60

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LOS SECRETARIOS

Además de las obligaciones que les confiere el artículo 40 de la Ley, el Secretario Relator tendrá las siguientes:

I. Previo conocimiento del Magistrado de su adscripción, proporcionar al Presidente de la Sala la información que le soliciten; Y II. Con la anuencia del Magistrado al que está adscrito, auxiliar a otro Secretario Relator en la formulación de proyectos de resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.