Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de la Ley, los Secretarios de acuerdos de Sala tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;
II. Custodiar los escritos, expedientes y resoluciones que no deban ser conocidos antes de practicarse alguna actuación;
III. Controlar el sello de la Sala y hacer uso de él, de acuerdo con sus atribuciones;
IV. Redactar la correspondencia oficial conforme a los acuerdos que reciban de su superior y dirigir las labores de la oficina;
V. Expedir las copias simples que soliciten las partes en los negocios y autorizar las certificadas que se expidan por mandato judicial;
VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la Sala;
VII. Reunir los datos estadísticos necesarios para los informes que deban proporcionarse, dentro de cinco días de cada mes al Departamento de Estadística;
VIII. Custodiar los expedientes, documentos y valores relacionados con los asuntos de que conozca dicho Tribunal; y IX. Llevar el control de entrada y salida del personal, vigilando el cumplimiento del horario de servicios.