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Artículo 59

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LOS SECRETARIOS

Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 39 de la Ley, los Secretarios de acuerdos de Sala tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;

II. Custodiar los escritos, expedientes y resoluciones que no deban ser conocidos antes de practicarse alguna actuación;

III. Controlar el sello de la Sala y hacer uso de él, de acuerdo con sus atribuciones;

IV. Redactar la correspondencia oficial conforme a los acuerdos que reciban de su superior y dirigir las labores de la oficina;

V. Expedir las copias simples que soliciten las partes en los negocios y autorizar las certificadas que se expidan por mandato judicial;

VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la Sala;

VII. Reunir los datos estadísticos necesarios para los informes que deban proporcionarse, dentro de cinco días de cada mes al Departamento de Estadística;

VIII. Custodiar los expedientes, documentos y valores relacionados con los asuntos de que conozca dicho Tribunal; y IX. Llevar el control de entrada y salida del personal, vigilando el cumplimiento del horario de servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.