Capítulo XDE LOS JUECES
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 47 a 58
Artículos
- Art. 47El Juez ejercerá la suprema autoridad en el Juzgado. Todos los asuntos deben hacerse de su conocimiento.
- Art. 48Asistirá diariamente y permanecerá en el Juzgado durante las horas laborales.
- Art. 49Diariamente a partir de las nueve horas celebrará acuerdo con él o los Secretarios del Juzgado, para el desahogo de los asuntos…
- Art. 50Los acuerdos y sentencias, deberán pronunciarse en los términos y con los requisitos de forma y fondo establecido por la Ley.
- Art. 51Con el auxilio de elementos de la policía remitirá al centro de Readaptación Social del Estado a los sentenciados en Juzgados…
- Art. 52Al remitir al sentenciado deberán enviar al Director del citado Centro, copia certificada del fallo dictado indicando a…
- Art. 53Acordará los asuntos preferentemente en el orden en que hayan sido turnados, y realizará mensualmente visita del Juzgado a su…
- Art. 54Periódicamente revisará las causas penales para detectar de oficio la prescripción cuando proceda.
- Art. 55Visitará cada mes los lugares de reclusión de su jurisdicción para oír las inconformidades de los procesados a su disposición, a…
- Art. 56Fallará dentro del término legal los expedientes que estén para sentencia dando preferencia a los más antiguos, a fin de evitar…
- Art. 57Los Jueces deberán levantar actas con motivo de cualquier violación laboral dando aviso inmediato a la Comisión Sustanciadora por…
- Art. 58Los Jueces de Primera Instancia deberán practicar visitas semestrales a los Juzgados Menores y de Paz de su jurisdicción del que…