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Artículo 53

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo X. DE LOS JUECES

Acordará los asuntos preferentemente en el orden en que hayan sido turnados, y realizará mensualmente visita del Juzgado a su cargo levantando acta circunstanciada de la misma, que remitirá a la Unidad Departamental de Estadística.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.