Visitará cada mes los lugares de reclusión de su jurisdicción para oír las inconformidades de los procesados a su disposición, a efecto de remediar las que sean de su competencia y promover lo procedente ante la autoridad municipal o la que corresponda.
Artículo 55
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo X. DE LOS JUECES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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