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Capítulo XIIDE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 75 a 81

Artículos

  • Art. 75Recibirán del Secretario General de Acuerdos o de los Secretarios de Acuerdos de la Sala, Secretarios de Juzgados en su caso o de…
  • Art. 76Practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables, escribiendo con letra clara y legible, incluyendo…
  • Art. 77Estarán en el lugar de su adscripción en el horario que previene este Reglamento, para hacer las notificaciones a las partes o…
  • Art. 78Cuando por causas ajenas a su voluntad no puedan notificar oportunamente a las partes, darán cuenta al Secretario asentando…
  • Art. 79Los actuarios desempeñarán su función en el auxilio de práctica de diligencias en los juzgados en que se encontraren adscritos de…
  • Art. 80Corriendo el término constitucional o su ampliación, los actuarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Practicar las…
  • Art. 81Durante el periodo de instrucción deberán: I. Hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; II. Mantener un…