Capítulo XIIDE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 75 a 81
Artículos
- Art. 75Recibirán del Secretario General de Acuerdos o de los Secretarios de Acuerdos de la Sala, Secretarios de Juzgados en su caso o de…
- Art. 76Practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables, escribiendo con letra clara y legible, incluyendo…
- Art. 77Estarán en el lugar de su adscripción en el horario que previene este Reglamento, para hacer las notificaciones a las partes o…
- Art. 78Cuando por causas ajenas a su voluntad no puedan notificar oportunamente a las partes, darán cuenta al Secretario asentando…
- Art. 79Los actuarios desempeñarán su función en el auxilio de práctica de diligencias en los juzgados en que se encontraren adscritos de…
- Art. 80Corriendo el término constitucional o su ampliación, los actuarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Practicar las…
- Art. 81Durante el periodo de instrucción deberán: I. Hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; II. Mantener un…