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Artículo 76

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XII. DE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS

Practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables, escribiendo con letra clara y legible, incluyendo las oposiciones de los interesados relativas a las diligencias, debiendo abstenerse de resolver toda cuestión de fondo, dando cuenta de inmediato en los términos de la Ley, para que recaiga la resolución que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.