Recibirán del Secretario General de Acuerdos o de los Secretarios de Acuerdos de la Sala, Secretarios de Juzgados en su caso o de la Dirección de Ejecución o Notificación, los expedientes o cédulas en que deban hacerse notificaciones, firmando los conocimientos respectivos.
Artículo 75
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XII. DE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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