Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 75

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XII. DE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS

Recibirán del Secretario General de Acuerdos o de los Secretarios de Acuerdos de la Sala, Secretarios de Juzgados en su caso o de la Dirección de Ejecución o Notificación, los expedientes o cédulas en que deban hacerse notificaciones, firmando los conocimientos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.