Estarán en el lugar de su adscripción en el horario que previene este Reglamento, para hacer las notificaciones a las partes o que concurran para ese fin, en ese lapso devolverán los expedientes, diligencias o notificaciones, recibirán los que se les turnen para notificar y elaborarán las notificaciones por estrados que procedan.
Artículo 77
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XII. DE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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