Corriendo el término constitucional o su ampliación, los actuarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Practicar las diligencias en cualquier día y hora, sin demérito de sus derechos laborales;
II. Recabar los informes necesarios para el establecimiento de los hechos;
III. Formular el proyecto de los acuerdos que recaigan a las promociones; Y IV. Dar cuenta de inmediato al Juez de la solicitud de ampliación del plazo constitucional.