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Artículo 80

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XII. DE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS

Corriendo el término constitucional o su ampliación, los actuarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Practicar las diligencias en cualquier día y hora, sin demérito de sus derechos laborales;

II. Recabar los informes necesarios para el establecimiento de los hechos;

III. Formular el proyecto de los acuerdos que recaigan a las promociones; Y IV. Dar cuenta de inmediato al Juez de la solicitud de ampliación del plazo constitucional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.