Los actuarios desempeñarán su función en el auxilio de práctica de diligencias en los juzgados en que se encontraren adscritos de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes y los días sábado de 9:00 a las 13:00 horas, hecha excepción de que tengan que llevar a cabo diligencias fuera del Tribunal por encomienda del Titular.
Artículo 79
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XII. DE LOS NOTIFICADORES Y ACTUARIOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.