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Artículo 202

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVII. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA

En el área de Estadística el jefe tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar la estadística de todo el Poder Judicial del Estado separándola por materia, juzgado, instancia, delitos, acciones, procedimientos de los delincuentes (zona rural o urbano) número de inicios, causas terminadas, los motivos de terminación y todo lo necesario para su efectivo control;

II. Informar mensualmente al Presidente, del estado que guardan estadísticamente las dependencias del mismo Poder Judicial;

III. Proporcionar a Magistrados y Jueces esa información;

IV. Elaborar gráfica de seguimiento, cuadros de concentración y en general todo lo que facilite un conocimiento general del estado que guarda la administración de justicia desde el punto de vista estadístico; y V. Realizar además todas las tareas inherentes a su función que le encargue el Presidente, el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.