Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 201

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVII. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA

En el área de archivo, el Jefe tendrá las siguientes funciones:

I. Comunicar al Oficial Mayor de las irregularidades y omisiones que note en los expedientes, oficios, circulares, etc., que recibe para su archivo;

II. Es responsable de la pérdida o extravío de cualquier expediente o documento que tuviere bajo su custodia en el archivo;

III. No permitir bajo concepto alguno la entrada al archivo de personas ajenas al mismo, ni tampoco el manejo de expedientes o documentos a su cargo; y IV. Guardar el más estricto orden en el local del archivo, sin permitir que se fume en él, o se ejecuten actos que pongan en riesgo el estado y conservación del archivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.