Mientras se encuentre concesionario a particulares la edición y venta del Boletín Judicial, se nombrará un Jefe a este Departamento el cual tendrá como obligación fundamental que se publique oportunamente:
I. Las resoluciones dictadas por los jueces y Tribunales del Primer Partido Judicial con efecto de notificación o citación en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado o de las leyes respectivas;
II. La lista que le remita la Oficialía de Partes Común conteniendo el folio, nombre del promovente y juzgado a que se turnó el asunto;
III. Una lista que contenga el turno de los asuntos turnados por la Oficialía de Partes a segundo grado;
IV. Las circulares que acuerde el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; ;
V. Las comunicaciones que previa autorización de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia le remitan los titulares de las dependencias administrativas; y VI. Las demás que ordena el Pleno.