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Artículo 203

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVIII. DEL DEPARTAMENTO DEL BOLETIN JUDICIAL

Mientras se encuentre concesionario a particulares la edición y venta del Boletín Judicial, se nombrará un Jefe a este Departamento el cual tendrá como obligación fundamental que se publique oportunamente:

I. Las resoluciones dictadas por los jueces y Tribunales del Primer Partido Judicial con efecto de notificación o citación en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado o de las leyes respectivas;

II. La lista que le remita la Oficialía de Partes Común conteniendo el folio, nombre del promovente y juzgado a que se turnó el asunto;

III. Una lista que contenga el turno de los asuntos turnados por la Oficialía de Partes a segundo grado;

IV. Las circulares que acuerde el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; ;

V. Las comunicaciones que previa autorización de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia le remitan los titulares de las dependencias administrativas; y VI. Las demás que ordena el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo se interpreta con LOPJ Jalisco art. 253 Leer LOPJ Jalisco art. 253 →

    El reglamento reproduce el contenido del Boletín, pero habla de un Boletín «concesionado a particulares» y de las notificaciones según el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

    Pendiente de revisión. El reglamento no trae fecha y su texto parece anterior a la Ley Orgánica vigente (que habla de Código Nacional y de edición por el Consejo). No se usa como fundamento hasta confirmar si sigue vigente.