La edición y publicación del Boletín Judicial será electrónico y de carácter oficial y deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. Las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Auxiliares y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia con efecto de notificación o citación en los términos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o de las leyes respectivas;
II. La lista que le remita la Oficialía de Partes Común conteniendo el folio, nombre del promovente y juzgado a que se turnó el asunto;
III. Una lista que contenga el turno de los asuntos que hayan sido promovidos mediante el recurso de apelación ante la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. Las circulares que se acuerden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y en el Consejo de la Judicatura del Estado;
V. Las comunicaciones que previa autorización de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia le remitan los titulares de las dependencias administrativas; y VI. Las demás ordenadas por el Pleno.
La edición y publicación del Boletín Judicial será electrónico y de carácter oficial.