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Artículo 253

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES FINALES › Capítulo I. DEL BOLETÍN JUDICIAL

La edición y publicación del Boletín Judicial será electrónico y de carácter oficial y deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Auxiliares y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia con efecto de notificación o citación en los términos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o de las leyes respectivas;

II. La lista que le remita la Oficialía de Partes Común conteniendo el folio, nombre del promovente y juzgado a que se turnó el asunto;

III. Una lista que contenga el turno de los asuntos que hayan sido promovidos mediante el recurso de apelación ante la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

IV. Las circulares que se acuerden el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y en el Consejo de la Judicatura del Estado;

V. Las comunicaciones que previa autorización de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia le remitan los titulares de las dependencias administrativas; y VI. Las demás ordenadas por el Pleno.

La edición y publicación del Boletín Judicial será electrónico y de carácter oficial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo se interpreta con LFT art. 745 Leer LFT art. 745 →

    El 253 manda publicar las resoluciones «con efecto de notificación o citación» según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares «o de las leyes respectivas». Para los juzgados laborales, esa ley respectiva sería la LFT, que ordena el boletín en su 745.

    Pendiente de revisión. La Ley Orgánica no nombra a la LFT: que «las leyes respectivas» la incluyan es nuestra lectura. Además, el artículo 101 de esa misma ley (competencia de los juzgados) trae dos versiones que mencionan o no la materia laboral, y la compilación no aclara cuál rige hoy.

  • este artículo faculta a LPDPSO Jalisco art. 15 Leer LPDPSO Jalisco art. 15 →

    El 253 ordena publicar, entre otras cosas, la lista con «folio, nombre del promovente y juzgado». La ley de datos de Jalisco permite al juzgado tratar datos sin consentimiento cuando una ley así lo disponga (15 I).

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • este artículo se interpreta con LPDPSO Jalisco art. 4 Leer LPDPSO Jalisco art. 4 →

    El Boletín es «de carácter oficial» (253) y la ley de datos de Jalisco cuenta entre las fuentes de acceso público «los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa» (4 III).

    Pendiente de revisión. El 4.2 exige que la consulta pueda hacerla cualquier persona «sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, derecho o tarifa». El portal pide resolver un reCAPTCHA y el cierre de su API fue una decisión técnica, no una norma. Falta determinar si eso es una «exigencia» que le quita el carácter de fuente de acceso público, y si el Boletín Judicial de Jalisco es el «boletín oficial» al que se refiere la ley.

  • LOPJ Jalisco art. 252 desarrolla (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 252 →

    El 251 define el Boletín como instrumento electrónico de publicidad; el 253 fija lo que debe contener como mínimo.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • LTAIP Jalisco art. 17 se interpreta con (a este artículo) este artículo Leer LTAIP Jalisco art. 17 →

    La ley de transparencia de Jalisco clasifica como información reservada «los expedientes judiciales en tanto no causen estado»; el Boletín publica, precisamente, actuaciones de expedientes que aún no causan estado.

    Pendiente de revisión. No se sabe cómo se concilian. La reserva regula las solicitudes de acceso a la información; la publicación del Boletín es un mandato distinto de la Ley Orgánica. Pero nadie en esta lectura resuelve qué parte del detalle de un expediente vivo (lo que el portal muestra y la extensión recoge) cae en una u otra. Hasta aclararlo, el sitio no afirma que ese detalle sea libremente reutilizable.

  • Reg. LOPJ Jalisco art. 203 se interpreta con (a este artículo) este artículo Leer Reg. LOPJ Jalisco art. 203 →

    El reglamento reproduce el contenido del Boletín, pero habla de un Boletín «concesionado a particulares» y de las notificaciones según el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

    Pendiente de revisión. El reglamento no trae fecha y su texto parece anterior a la Ley Orgánica vigente (que habla de Código Nacional y de edición por el Consejo). No se usa como fundamento hasta confirmar si sigue vigente.