Capítulo IDEL BOLETÍN JUDICIAL
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 249 a 258
Artículos
- Art. 249Derogado
- Art. 250Derogado
- Art. 251El Boletín Judicial es el instrumento de publicidad y divulgación electrónico que contiene los acuerdos, edictos, comunicaciones…
- Art. 252El Consejo de la Judicatura a través de la Dirección correspondiente tiene la obligación de regular la administración…
- Art. 253La edición y publicación del Boletín Judicial será electrónico y de carácter oficial y deberá contener por lo menos lo siguiente…
- Art. 254El Secretario General del Supremo Tribunal de Justicia y el del Consejo de la Judicatura, así como los Secretarios de Acuerdo o…
- Art. 255Además de la edición electrónica, se imprimirán cuatro ejemplares diariamente que quedarán en custodia de las siguientes…
- Art. 256La consulta del Boletín Judicial será gratuita y el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura garantizarán el…
- Art. 257En la publicación y edición electrónica del Boletín Judicial, se deberá realizar una síntesis detallada que contendrá por lo…
- Art. 258Están obligados a hacer públicos todos los actos judiciales en el Boletín Judicial los Juzgados de Primera Instancia…