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Artículo 257

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES FINALES › Capítulo I. DEL BOLETÍN JUDICIAL

En la publicación y edición electrónica del Boletín Judicial, se deberá realizar una síntesis detallada que contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Fecha de publicación;

II. Número de Expediente;

III. Juzgado de Origen;

IV. Tipo de Juicio;

V. Nombre de las Partes; y VI. Extracto de la publicación.

Para los efectos del extracto de la publicación, se entiende que será un resumen detallado del contenido de los acuerdos, edictos, comunicaciones, avisos, convocatorias o cualquier comunicado que sea publicado en el Boletín Judicial, en donde las partes puedan conocer de forma sustancial el sentido del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.