El Consejo de la Judicatura a través de la Dirección correspondiente tiene la obligación de regular la administración, elaboración, edición, publicación y distribución, así como favorecer la accesibilidad y disponibilidad del Boletín Judicial y publicitarlo en el sitio web oficial.
Artículo 252
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES FINALES › Capítulo I. DEL BOLETÍN JUDICIAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.
Conexiones con otras normas
Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.
- este artículo desarrolla LOPJ Jalisco art. 253 Leer LOPJ Jalisco art. 253 →
El 251 define el Boletín como instrumento electrónico de publicidad; el 253 fija lo que debe contener como mínimo.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
- LOPJ Jalisco art. 194 desarrolla (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 194 →
El Consejo, por la Dirección que corresponda, debe regular la elaboración, edición, publicación y distribución del Boletín, y publicarlo en el sitio web oficial.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.