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Artículo 252

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DISPOSICIONES FINALES › Capítulo I. DEL BOLETÍN JUDICIAL

El Consejo de la Judicatura a través de la Dirección correspondiente tiene la obligación de regular la administración, elaboración, edición, publicación y distribución, así como favorecer la accesibilidad y disponibilidad del Boletín Judicial y publicitarlo en el sitio web oficial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo desarrolla LOPJ Jalisco art. 253 Leer LOPJ Jalisco art. 253 →

    El 251 define el Boletín como instrumento electrónico de publicidad; el 253 fija lo que debe contener como mínimo.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • LOPJ Jalisco art. 194 desarrolla (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 194 →

    El Consejo, por la Dirección que corresponda, debe regular la elaboración, edición, publicación y distribución del Boletín, y publicarlo en el sitio web oficial.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.