Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 194

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo XII. DEL ARCHIVO Y BOLETÍN JUDICIAL

El Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la edición electrónica y publicidad del Boletín Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo desarrolla LOPJ Jalisco art. 193 Leer LOPJ Jalisco art. 193 →

    Quien lo ejecuta es la Dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, que edita el boletín «para publicitar con efecto de notificación a las partes en juicio».

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • este artículo desarrolla LOPJ Jalisco art. 252 Leer LOPJ Jalisco art. 252 →

    El Consejo, por la Dirección que corresponda, debe regular la elaboración, edición, publicación y distribución del Boletín, y publicarlo en el sitio web oficial.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • este artículo delimita LPDPSO Jalisco art. 1 Leer LPDPSO Jalisco art. 1 →

    El juzgado y el Consejo (parte del Poder Judicial) son «sujetos obligados» de la ley de datos de Jalisco: responden ellos por publicar. Vigía no es sujeto obligado; es un particular y le toca la ley federal de particulares.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • Const. Jalisco art. 56 faculta a (a este artículo) este artículo Leer Const. Jalisco art. 56 →

    La Constitución de Jalisco integra al Poder Judicial con el Consejo de la Judicatura; la Ley Orgánica le encarga la edición electrónica y la publicidad del Boletín Judicial.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.