El Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la edición electrónica y publicidad del Boletín Judicial.
Artículo 194
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo XII. DEL ARCHIVO Y BOLETÍN JUDICIAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.
Conexiones con otras normas
Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.
- este artículo desarrolla LOPJ Jalisco art. 193 Leer LOPJ Jalisco art. 193 →
Quien lo ejecuta es la Dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, que edita el boletín «para publicitar con efecto de notificación a las partes en juicio».
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
- este artículo desarrolla LOPJ Jalisco art. 252 Leer LOPJ Jalisco art. 252 →
El Consejo, por la Dirección que corresponda, debe regular la elaboración, edición, publicación y distribución del Boletín, y publicarlo en el sitio web oficial.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
- este artículo delimita LPDPSO Jalisco art. 1 Leer LPDPSO Jalisco art. 1 →
El juzgado y el Consejo (parte del Poder Judicial) son «sujetos obligados» de la ley de datos de Jalisco: responden ellos por publicar. Vigía no es sujeto obligado; es un particular y le toca la ley federal de particulares.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
- Const. Jalisco art. 56 faculta a (a este artículo) este artículo Leer Const. Jalisco art. 56 →
La Constitución de Jalisco integra al Poder Judicial con el Consejo de la Judicatura; la Ley Orgánica le encarga la edición electrónica y la publicidad del Boletín Judicial.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.